LAS CASAS DE MONEDA  ESPAÑOLAS EN AMÉRICA DEL SUR

 

III.- El siglo de las reformas

 

Popayán: La última ceca española

 

 

         Aunque la ceca de emergencia establecida en la ciudad del Cusco por los realistas en 1824 con la maquinaria herramientas y personal que lograron sacar de Lima tras la breve ocupación que efectuaron el año anterior, es posterior a la de Popayán, fue esta sin embargo la última de las casas de moneda españolas fundadas en América  que contó con una partida de nacimiento expedida por la corona. [1]  La casa de moneda acuñó mayormente oro, y la plata solo en ínfimas cantidades ya que no existían minas de ese metal en las cercanías, obteniéndose éste de la refinación de oro y de la fundición de otras monedas u objetos de plata.

 

         Como hemos visto suceder en otras ciudades a lo largo de las páginas que anteceden, las autoridades de Popayán también reclamaron, aunándose a las solicitudes de vecinos y comercio, que se les permitiese contar con una ceca en la cual acuñar moneda que facilitase el comercio tanto como la buena recaudación de los tributos.  La solicitud fue oída por el monarca en 1729, año en el cual, con fecha 29 de junio, expidió una Real Cédula autorizando el establecimiento de la fábrica con la condición de que se construyese y operase a costa de la ciudad beneficiada.  La imposibilidad de correr con el gasto aducido por las autoridades de Popayán dejó el tan ansiado permiso en suspenso.

 

         Un intento efectuado por Martín de Arranchea, vecino de la ciudad, para que se le diese el permiso a él, comprometiéndose a asumir todos los gastos, fue bloqueado por el tesorero de la ceca de Santa Fe José Prieto, argumentando que él había recibido la autorización del rey para establecer la ceca bogotana y cualquier otra requerida en el Nuevo Reino.  Esta actitud de Prieto detuvo las acciones conducentes al establecimiento de la ceca en Popayán hasta que el 2 de mayo de 1749, cuando el soberano respondió a una oferta hecha por Pedro Agustín de Valencia a quien autorizó a establecer la fábrica por Real Cédula de esa fecha, nombrándolo además Tesorero.

 

         La viuda de José Prieto se opuso al nombramiento de Valencia aduciendo que el permiso otorgado a su difunto esposo era un privilegio que le pertenecía a su familia.  El virrey, preocupado de incumplir las disposiciones reales ordenó a Valencia el 2 de mayo de 1752 que suspendiese la obra cuando esta ya estaba prácticamente terminada.   Medina indica que algunos documentos por él revisados indican como fecha del cierre el 10 de abril de 1756, [2] lo que significaría que se tomaron cuatro años para obedecer la orden.  Sin embargo, Valencia no se había quedado conforme con la clausura ordenada por el virrey y había recurrido en apelación a la corte la cual respondió con una nueva Real Cédula fechada el 27 de noviembre de 1756 reiterando el deseo y la autorización real de que se estableciese la ceca en Popayán.

 

         Poco más de un año después la Casa de Moneda de Popayán quedó terminada y lista para producir.

 

"El 8 de febrero del mismo año (1758) acuñaba ya la primera moneda, que fue una pieza de dos escudos; la primera onza el 6 de abril; el 8 la media onza y finalmente, el 24, un escudo." [3]

 

            No terminaron con la cédula del 27 de noviembre de 1756 los problemas de esta casa de moneda ya que a los cinco años de servicios fue detenida otra vez el 20 de mayo de 1763 en cumplimiento de una Real Cédula expedida año y medio antes el 27 de octubre de 1761, pero nuevamente se impuso el argumento practico y, ante el reclamo de Quito, que se suplía de esa ceca y cuya clausura afectaba tremendamente, el rey dio una nueva Cédula Real de agosto de 1766 que pudo ponerse en ejecución el febrero del año siguiente.

 

 

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[1].- La ceca del Cusco fue autorizada por Real Cédula de Fernando VII fechada el 16 de enero de 1825, el mismo día que la ceca iniciaba sus acuñaciones bajo el control patriota.

[2].- Medina, J. T.  Monedas Coloniales Hispano-Americanas. Santiago de Chile. 1919. p  383.

[3].- Ibid. p. 384.