LAS CASAS DE MONEDA  ESPAÑOLAS EN AMÉRICA DEL SUR

 

III.- El siglo de las reformas

 

Los condes de San Juan de Lurigancho

 

 

         En 1704 la administración de la casa de moneda de Lima cambió de régimen cuando esta fue entregada, bajo juro de heredad, a los condes de San Juan de Lurigancho.  En realidad la forma en que los condes lograron hacerse de esa administración fue bastante complicada ya que inicialmente habían tenido la intención de adquirir otro cargo en el virreinato.

 

         Don José de Santa Cruz y Gallardo, segundo conde de San Juan de Lurigancho viajó a España en 1694 y compró allí en segunda futura por la suma de veinticuatro mil pesos-escudos el 30 de julio del citado año, el cargo de presidente, gobernador y capitán general del Reino de Chile.  Terminadas las gestiones el señor conde regresó a Lima a esperar la vacancia de su cargo, pero, para su desagradable sorpresa, el virrey de la Monclova le informó que por Real Cédula del 7 de noviembre de 1697 se habían suspendido varias futuras entre las cuales estaba la suya.

 

         Sin perder tiempo Santa Cruz y Gallardo viajó nuevamente a España, y tras algunas gestiones consiguió que se aceptase el pago efectuado más los intereses correspondientes a ocho años como parte de los 80,173 pesos-escudos en que compró un nuevo cargo, que esta vez fue el de tesorero y blanqueador de la casa de moneda de Lima.

 

         El título tesorero de la ceca se le concedió al conde el 10 de diciembre de 1702, luego de lo cual procedió a cumplir las exigencias relativas a los pagos, terminado lo cual envió el título a su padre Luís de Santa Cruz y Padilla, con los poderes suficientes para que recibiera la tesorería en su nombre.  La toma de posesión en Lima se realizó el primer día de julio de 1704 en los siguientes términos:

 

"Estando en la Sala del Tesoro de la Real Casa de Moneda de la dicha Ciudad de los Reyes del Perú, en primero de julio de 1704, presente el Licenciado Dn. Juan de Peñaloza del Consejo de S.M., Oidor más antiguo de la Real Audiencia y Juez Superintendente de la Casa de Moneda, El general Dn. Luís Sotomayor Pimentel, Caballero del Orden de Santiago, tesorero interino de la Real Casa de Moneda, por merced del Excmo. Sr. Conde la Monclova, Virrey, Gobernador y Capitán General de dichos Reynos, el Capitán Francisco de Hurtado, Ensayador Mayor de dichos Reynos e interino de la dicha Casa.  Dn. Domingo Sotelo de Castro y Dn. Salvador de Aramburú, guardas mayores interinos; Blas Sanchez Pacheco, Ministro interino de balanza y los demás oficiales de la expresada Casa.  El General Don Luís de Santa Cruz y Padilla, Conde de San Juan de Lurigancho, en vos y nombre del maestre de campo Dn. José de Santa Cruz y Gallardo, su hijo, y en representación de su misma persona, en virtud del poder del poder que le remitió desde las Españas para pedir posesión y así poder ejercer el oficio de Tesorero Propietario de la dicha Casa que S.M. Dn. Felipe V, que Dios guarde, le hizo merced; escribió antes al Sr. Superintendente sobre la Real Cédula de S.M. en que hizo merced a Dn. José de Santa Cruz y Gallardo y del poder para poderlo administrar; y por decreto del 30 de junio del presente año, expedido por el Excmo. Sr. Conde de la Monclova  para que el dicho señor  Superintendente, le ponga en posesión de dicha oficina  y en virtud de el y de los demás instrumentos que presentó con la certificación de haber hecho pago de los derechos de media anata, y se leyeron por el escribano de S.M. y Tesorero en lugar de Dn. José de Santa Cruz y Gallardo, su hijo;  y vistos por Su Merced dichos instrumentos y sacados, y habiendo echo el juramento a Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz, de usar y ejercer bien y fielmente el dicho oficio y guardar y cumplir todas las ordenanzas y leyes reales y municipales y todas las instrucciones y órdenes de este Superior Gobierno en la forma que es obligado y lo han hecho y debido hacer todos los Tesoreros de esta y las demás casas de moneda de S.M."

 

         Al momento de asumir los Santa Cruz la tesorería de la ceca bajo juro de heredad, era Juez Superintendente de la misma el licenciado Juan de Peñaloza, cuarto en ocupar el cargo, y que había sido nombrado por el virrey por corresponder éste al oidor más antiguo.  A la muerte de Monclova, Peñaloza quedó encargado del gobierno por ser presidente de la Real Audiencia, y lo ocupó hasta la llegada del virrey marqués de Castell-dos-rius en julio de 1707, al mismo tiempo que se desempeñaba en el cargo de la Ceca el cual ejerció hasta su fallecimiento en marzo de 1709. [1]

 

         El marqués de Castelll-dos-rius nombró como sucesor, a la muerte de Peñalosa, al licenciado Ramírez de Baquedano el cuatro de marzo del mismo año con un sueldo anual de cuatrocientos pesos. [2]  En la ceremonia de recibimiento en la casa de moneda estuvieron presentes el conde de San Juan de Lurigancho como tesorero propietario; el ensayador mayor del reino y de la ceca Félix Cristóbal Cano Melgarejo; los guardas mayores Salvador de Aramburú y Diego Rodríguez; y el juez de balanza  Blas Sánchez Pacheco.  Ramírez Baquedano ejerció la superintendencia de la ceca hasta el mes de octubre de 1716, fecha en la que regresó a España por mandato de Su Majestad para ocupar un cargo en el Consejo de Indias.

 

         Durante el período que cubre la actuación de los dos superintendentes mencionados no hay cambios de importancia en la ceca, manteniéndose, no sólo el tipo de monedas, sino también las inscripciones de estas.  El último juez superintendente fue el licenciado Alvaro Navia y Bolaños Moscoso, caballero de la Orden de Santiago, quien fue nombrado por el virrey Merchor de Paz, príncipe de Santo Buono, el 19 de octubre de 1716 con la remuneración de cuatrocientos pesos al año tomados del derecho de señoreaje. [3] A diferencia de los períodos de sus antecesores, la superintendencia de Navia es rica en ocurrencias, y continuó por veintidós años hasta la llegada de Andrés Morales de los Ríos a Lima y la incorporación de la casa de moneda a la Corona.

 

         Una de las ocurrencias durante la superintendencia de Navia y Bolaños fue la entronización y pronta muerte de Luís I.  El príncipe Luís, hijo de Felipe V y de María Luísa Gabriela de Saboya fue el primer monarca Borbón nacido en España.  Accedió al trono por renuncia de su padre  a los diez y seis años, el 15 de enero de 1724 y fue proclamado rey de España el 9 de febrero siguiente.  Luego de un reinado de poco más de seis meses murió el rey Luís I  de viruelas el 31 de agosto de 1724.  Tras la muerte de Luís, su padre Felipe asumió nuevamente la corona y gobernó España hasta 1746.

 

         Recibida la noticia en Lima de la coronación de Luís I se tomaron las providencias para la producción de monedas en su nombre.  La casa de moneda de Lima acuñó piezas de Luís sólo en 1724, mientras que en la ceca de Potosí la acuñación a nombre de este monarca se extendió desde 1725, año en que se recibió la noticia de la coronación, hasta 1727, demora curiosa ya que sabemos que la noticia del fallecimiento del joven monarca se conoció en el Cusco hacia el 28 de julio de 1725, y se sabe que las comunicaciones entre la antigua capital de los incas y la Villa Imperial era muy fluida y rápida. [4]

 

         Lo más destacable en el aspecto monetario sucedido durante la Superintendencia de Navia y Bolaños fue, sin duda, el arribo de la nueva ordenanza de Felipe V. sobre "Ley, peso y estampa y otras circunstancias con que se ha de labrar las monedas de oro y plata en los Reynos de España y de las Indias."[5]  Esta ordenanza había sido dada el nueve de junio de 1728 y en su capítulo doce exigía a los virreyes encargarse de cuidar que se mantuviese un control estricto para que se cumpliese con exactitud las disposiciones sobre ley y peso de las monedas en vista que los informes recibidos por Su Majestad, hechos por el ensayador mayor del reino y otros peritos, demostraban que en las cecas de Indias se labraba con notable "defecto de la ley y peso" habiéndose encontrado que:


"…en cuanto al primero en la casa de México se labraba de ley de 10 dineros o poco más con falta de 6, y en la de Potosí de la de 11 con falta de 4; y en quanto al 2do que el peso de un mil pesos que debía ser 119 marcos 3 (onzas) solo era de 116, 115 y 114, y algunas veces menor." [6]

 

         En su relación de gobierno el virrey José de Armendaris, marqués de Castel-Fuerte comenta que el Soberano expidió un decreto a su Real Consejo de Indias fechado el 29 de junio de 1728:

 

"…en que se sirvió hacerle notoria la experiencia de tan graves abusos, se me ordenó por la vía reservada que entre tanto se me expedían fundamentales órdenes para la nueva fábrica de la moneda que se ha de labrar en este Reyno, aplicase la más leve desvelada diligencia para la averiguación y remedio de los perjuicios con que la fraude puede haverse atrevido ó atreverse a entrar en la mano en materia tan sagrada." [7]

 

         Recibida la orden, y sin perder tiempo, el virrey, por decreto del 15 de julio de 1729, nombró a tres personas de toda confianza para que pasasen a la ceca a efectuar un examen, tomando para ello todos los registros, libros y papeles de la ceca para que en base a ellos, y con el apoyo de los ensayadores y otras prácticas, confirmaran si había habido irregularidades en base a lo cual debían iniciar un proceso a los culpables.  Los seleccionados para tan delicada misión fueron:  Don Alvaro Navia y Bolaños Moscoso, oidor de la Real Audiencia y superintendente de la ceca; don Francisco Xavier Salazar y Castejón, alcalde del crimen y asesor general del virrey y; el fiscal de Su Majestad don Gaspar Peresvuelta.

 

         Luego de las primeras investigaciones y confrontación de testigos, "se procedió a la prisión y embargo de bienes del tesorero, de los guardas y del ensayador que había sido Cristóbal Melgarejo, asignando a los primeros la misma casa de moneda por cárcel en atención a que no cesase su labor..." [8] De las declaraciones tomadas a estos acusados se entendió que quien había resultado beneficiado con estos febles había sido el mercader de plata Pablo Patrón de Arnao.  El virrey, en su relación de gobierno, hace un pormenorizado recuento de las acusaciones y los descargos de los inculpados que aquí mencionaremos brevemente.

 

         Dos eran los temas a revisarse.  Primero se ocuparon del feble en el peso y luego del feble en la ley.  El problema en el peso había resultado de haberse encontrado en 50 marcos de moneda mayor, un total feble de cuatro pesos y 67 centavos.  La defensa de los implicados fue que en primer lugar la ordenanza recibida se refería a febles encontrados en la ceca de México y Potosí, no mencionando para nada a la de Lima, lo cual indicaba que en las pesadas realizadas con las monedas remitidas a España desde Lima, no se habían encontrado defectos.  Consideraban también que como en Lima se había hecho la pesada y conteo con cincuenta marcos, mientras que en España esta se había efectuado con ciento diez y nueve marcos y tres pesos, era probable que en mayor cantidad el fuerte de algunas monedas compensase el feble de las otras. Zumbase a lo dicho el hecho de que el feble podía ser accidental como se colegía de las monedas pesadas otros años en los que no se había encontrado defecto que este había sido mínimo.  Aducían además que los virreyes anteriores habían autorizado estas diferencias al feble de peso, causado unas veces al soltarse ojuelas al momento de la acuñación por tratarse de "plata agria" o por el choque entre las monedas al momento del proceso de blanqueo y otras veces por la dificultad  en la precisión de los instrumentos, por considerar los gobernantes que menos se perdía en el feble que en el proceso de refundición y reacuñación.

 

         Las autoridades replicaron a los argumentos de la defensa expuestos arriba aclarando que aunque no se había mencionado a Lima en los comentarios citados, se le había pedido al virrey, por orden de Su Majestad, que se encargase del cumplimiento de las ordenanzas "puntualmente en todo lo que tocaba a las casas de moneda y caxas de Quito", y que además los virreyes tenían entre sus facultades ordinarias la de corregir los abusos.  En cuanto a la magnitud de la pesada, aclararon que se había hecho los cálculos proporcionales.  En cuanto a las autorizaciones recibidas por los anteriores virreyes no había pruebas, y muchas de las monedas eran de las acuñadas durante el gobierno de Castel-Fuerte, quien nunca dio permiso para ello.  Al respecto aclararon también, los encargados, que estaba considerado un feble de tomín y medio por marco lo que equivalía a nueve maravedís, mientras que el feble encontrado "Corría desde medio real  hasta real y medio en las dobles y dos reales en las inferiores", lo cual era intolerable y totalmente inexcusable.

 

         En cuanto al problema de la ley, se ensayaron las medias monedas de los encerramientos, es decir, las que justamente se conservaban en las cecas para este tipo de control cuando se efectuaban las visitas.  Según cuenta el virrey, no fue notable el feble que se encontró, pero luego aclara que esto se puede atribuir a los pocos años de los que se tenían las medias monedas.  Por su parte los acusados en su defensa explicaron que al igual que en el peso, los febles en la ley eran:

 

"…inevitables quando casualmente sucedían, porque en la execución de quanto se sujeta al mecanismo, jamás puede haber una total exactitud matemática ni física; dependió esta de los instrumentos, de la vista y de las manos con que se trabaja." [9]

 

         Concluían por lo tanto los encargados en que un pequeño error en una moneda podía ser considerable cuando se multiplicaba, y esto era más factible de suceder cuando los operarios eran gente ruda.  Era notorio asimismo que así como se había encontrado feble en algunas monedas, también se encontraron otras piezas con defecto al fuerte.

 

         El tercer punto de la investigación y que arroja luz sobre el procedimiento de la obtención de la plata y el trabajo que debía realizar tanto el mercader como los operarios de la ceca, se refiere a la defensa que hizo el mercader Pablo Patrón de Arnao sobre el motivo por el cual se quedaba él con el feble de las monedas.  Aduce Patrón de Arnao que el transporte de las barras era costoso, y que debía dar a los arrieros un premio de tres pesos por barra, "señuelo necesario para que la buscasen en sus fuentes", a lo que se debe sumar el carbón para la fundición, el sustento de "los mozos asistentes" y la falta de ley con que llegan las barras a las "cazas del reyno".  Presentó en su descargo el mercader citado, un documento por el cual un anterior juez de la casa de moneda, Juan González, le permitía guardar el feble como compensación de sus costos.  Una prueba aducida por Patrón de Arnao para demostrar que el oficio de mercader no era muy lucrativo era "la falta de personas que soliciten este empleo en una ciudad en que tanto se anhela qualquier utilidad." [10]

 

         Consideraron los jueces que los costos tan elevados de Pablo Patrón de Arnao se podían disminuir quitando algunos rubros que consideraban superfluos, principiando por el de los tres pesos por barra que se daba a los arrieros, lo cual fue luego contestado por Patrón de Arnao aduciendo que sin ese incentivo no buscarían las barras.  A diferencia del mercader, las autoridades tienen buenas justificaciones para considerar superfluos, por decir lo menos, los otros gastos.  Es claro, como argumentan, que si se encontraba defecto en las barras adquiridas, el mercader contaba con el recurso de reclamar legalmente a la Caja donde se había fundido .  Aunque no lo menciona el virrey entre los argumentos de Patrón de Arnao, al dar las razones de los jueces hace referencia a un asunto que debió considerarse por lo menos como delicado, y que consistía en que el mercader había contado entre sus gastos, y así lo había expresado, una suma de tres pesos que entregaba al portero y al balanzario.  Sin embargo, ante esta sospechosa dádiva de dudosa legalidad, los jueces se limitaron a opinar que era un pago superfluo, apoyando su opinión en el hecho de que esos empleados ya recibían un sueldo de la ceca.

 

         Finalmente, habiéndose terminado las investigaciones orales, se procedió a realizar tres fundiciones para constatar los costos.  Los encargados de llevar a cabo esta diligencia fueron el oficial real Juan de Figueroa y el ensayador mayor Juan Joseph de Caraza.  Las fundiciones se hicieron considerando todos los gastos que se reclamaban y, aunque se llegó a la conclusión de que estos gastos podían ser reducidos, decidieron dejar a Pablo Patrón de Arnao en su oficio hasta que el rey decidiese que se debía hacer al respecto, evitando así detener el funcionamiento de la casa de moneda.

 

         Al mismo tiempo en que se iniciaban los incidentes y averiguaciones en la fábrica, el virrey, en carta a Su Majestad fechada en agosto de 1729, informó lo que, analizado con cierto detenimiento, puede dar lugar a un interesante estudio sobre el desarrollo de la técnica en el Perú.  En la referida carta Castel-Fuerte  hacía saber al rey que esperaba con ansiedad los nuevos punzones para fabricar la moneda circular, y que en el ínterin había instruido a los responsables para que tuviesen más cuidado en la fabricación de las monedas para que, usando planchas de espesor parejo, resultaran claras y bien centradas de modo que sus inscripciones, especialmente la fecha y la marca de la ceca, fuesen legibles.  A renglón seguido comunicó en entusiasmado el virrey al Soberano que había encontrado a un residente de Lima llamado Juan de San Vicente que había tenido experiencia en Europa con los nuevos ingenios de acuñar, y estaba dispuesto a construir localmente las máquinas requeridas en Lima.  En apoyo de la propuesta de San Vicente el virrey envió los diseños y los planos efectuados por el ingenioso mecánico, en los que se puede apreciar las laminadoras y volantes. [11] Desafortunadamente para el progreso de la ceca limeña, parece ser que no hubo ninguna respuesta a la propuesta de San Vicente.

 

         En seguimiento de las ordenanzas de 1728 sobre acuñación de las monedas, el monarca dio una nueva en Cazalla el 16 de julio de 1730 que a lo largo de los años siguientes irían introduciéndose en el virreinato.  El 18 de agosto de 1736 en rey mandó que se cumpliese en el Perú el capítulo IX de las ordenanzas de 1730 que es el que se refiere a las tolerancias del feble y fuerte de las monedas de oro y plata. [12]

 

         Si bien la memoria del virrey se extiende al tratar los asuntos de la casa de moneda de Lima, es muy poco lo que dice sobre la de Potosí, contentándose con decir que expidió:

 

"Con consulta del Real Acuerdo otras providencias para la (ceca) de Potosí en quanto al dineral y peso de 11 dineros, en cuya ley se mandaba labrar la moneda, y en quanto a evitar el irreparable incombeniente de la cesión de la labor." [13]

 

         Otro comentario que hace el virrey respecto a la ceca altoperuana en su relación de gobierno es precisar la cantidad acuñada en los diez años de su gobierno que corrieron desde 1724 inclusive y que llegó al monto de 16'370,335 pesos 7 reales, lo que considera pudo lograr gracias al celo que puso en reprimir el comercio ilícito que tanto daño hacia al reino.  Debe anotarse que en el mismo período la ceca limeña produjo 14'083,092 pesos 1 1/2 reales de plata y 8'036,114 pesos 1 real de oro. [14]  

 

         En 1736 la ceca de Madrid remitió un informe al monarca comunicándole que en las pruebas efectuadas con monedas limeñas de los años 1733 y 1734 se había detectado que estas eran defectuosas, y aunque recomiendan los oficiales madrileños que deben ser castigados los culpables, reconocen que esto está sucediendo porque aún no se han enviado al virreinato las nuevas maquinarias.

 

         Un año más tarde, en mayo de 1737, el virrey anunció a Felipe V que se estaban efectuando amplias remodelaciones y reparaciones en la casa de moneda de Lima, pero consideraba que todo este gasto era un despilfarro ya que el edificio de la ceca no era propiedad del rey y que cuando la fábrica se trasladase a un local propio todas las mejoras quedarían para el propietario del inmueble.

 

         El final del reinado de Felipe V el 9 de julio de 1746 coincidió en el Perú con el terremoto del 28 de octubre del mismo año.  Así cuando llegaron las noticias del fallecimiento en 1747 Lima se encontraba en ruinas pero seguía acuñando en nombre del rey Felipe. A este desastre telúrico se debió también el hecho de que aunque en otras ciudades de América se produjeron medallas de fidelidad al nuevo monarca Fernando VI, en Lima, las condiciones de la fábrica no permitieron hacerlas.

 

         Relacionado a la sucesión de los monarcas y a la situación de la ceca, existe una carta de Diego Gonzales, Talla Mayor de ella en la que da cuenta de la duplicación de su labor:

 

"Y es assi que teniendo acabados y perfeccionados los sellos de este presente año de mil setecientos quarenta y siete por el Señor Dn. Phelipe quinto (que de Dios gosse) el Tesorero de la Casa de Moneda en virtud del orden que para ellos le dio Vuestra Excelencia le mandó al Suplicante que abriese nuevamente los sellos por el Señor Dn. Fernando sesto (que Dios Guarde) lo que puntualmente a executado." [15]

 

         Reclamaba Gonzáles que por haber hecho el trabajo dos veces se le debía pagar el doble, que era mil pesos por año.  Esta posición fue desestimada por cuanto el pago era efectivamente por un período de tiempo y no por un trabajo en particular.  Otro reclamo del talla, sin embargo. si fue atendido al menos en parte.  Decía Gonzáles que en el terremoto de 1746 se le murió su ayudante y que por lo tanto al no haber sido reemplazado había tenido que hacer el trabajo él sólo, y pedía, por lo tanto, que los quinientos pesos correspondientes al ayudante se los debían entregar a él, y ponía el ejemplo del guarda mayor de la ceca llamado Joseph Bernal, quien por fallecimiento de su ayudante Pedro García de Vera, había conservado para si el sueldo de éste.

 

         Aunque inicialmente las autoridades estuvieron de acuerdo con el reclamo de Gonzáles y así se indicó en una respuesta del 25 de mayo de 1747, [16]  una vez estudiado el caso el virrey Manzo de Velazco dispuso el 5de junio de 1747 que sólo se le diesen al talla doscientos cincuenta pesos de los quinientos que reclamaba.

 

 

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[1].- Mendiburu, Manuel. Diccionario Histórico biográfico del Perú. 2da edic.  tomo VIII. p.365.  Lima, 1934.  Ver: Guillermo Lohmann Villena. Los Ministros de la Audiencia de Lima. Sevilla, 1974. p.97.;   Jorge Tovar Velarde. La Audiencia de Lima 1705-1707, Dos años de gobierno criollo en el Perú. Revista Histórica Tomo XXIII, 1957-1958

[2].- Moreyra Paz Soldán 1980. Ob. cit.  pag. 178.

[3].- Lohmann Villena, Guillermo. 1974. Ob. cit. p.80.

[4].- Dym, Kurt A.  Las acuñaciones potosinas de 1725-1727 y las acuñaciones limeñas de 1725. Numismática XXXIV.  Lima, 1983.

[5].- Fuentes, M.A. (Editor) Memorias de Virreyes. 1859.  Virrey José Armendaris, marqués de Castel Fuerte.  Tomo III. p.186.

[6].- Ibid. p. 168

[7].- Ibid. p.187.

[8].- Ibid. p.188.

[9].- Ibid. p.188.

[10].- Ibid. p.191.

[11].- Murray, Glenn S. Mechanization of the Peruvian Mints. En: Coinage of El Perú.   Coinage of the Americas Conference, New York, 1988, p. 142.

[12].- Moreyra Paz Soldán, Manuel.  1980. Ob cit. p. 182

[13].- Fuentes, M.A. 1859. Ob. cit. p.198.

[14].- Ibid. p.200.

[15].- Razón de las  Cedulas y Ordenes dirigidas. Doc. 54. folio 271. col. privada.

[16].- Ibid. folio 273-274