LAS CASAS DE MONEDA  ESPAÑOLAS EN AMÉRICA DEL SUR

 

IV.- El final del poder español en Sud América

 

La Jura de la Independencia en Lima

 

 

         El 23 de julio de 1821, el general San Martín informó por Superior Oficio al superintendente de la Casa de Moneda de Lima que:

 

"…habiéndose declarado la voluntad de este ilustre vecindario a favor de la Yndependencia de esta capital de la dominación española y de cualquier otra extranjera en la Solemne Junta celebrada en las Salas Capitulares de este Excelentísimo Ayuntamiento, suscribiendo la Acta de Yndependencia las primeras y más distinguidas personas, es llegado el tiempo de completar un acto de tanta grandeza"

 

         Consciente de lo dicho arriba dispuso el general por bando que el sábado 28 de julio debía ser proclamada en todos los lugares públicos, y que a la ceremonia debían asistir todos los empleados de la ceca.  Dispuso además el general que el día siguiente, domingo 29 debía el Superintendente de la fábrica, luego de la misa solemne a celebrarse en la Catedral, tomar juramento a los ministros, oficiales y empleados de la ceca  en la sala de libranza, y que luego de jurar debían todos firmar en un  "quaderno aseado y prolijo" en el cual se asentaría además el acta correspondiente.  Este juramento, afirmaba San Martín sería:

 

  "Una irrefragable prueba de la obligación en que quedamos de sostener con la última gota de nuestra sangre la Yndependencia de nuestra Patria."

 

         De acuerdo a lo ordenado, el 29 de julio, después de la misa de Acción de Gracias se reunieron todos los que laboraban el la Casa de Moneda y "llenos de mayor júbilo"  juraron la independencia, de todo lo cual tomó debida nota el escribano de la ceca Ygnacio Ayllón y Salazar, quien lo dejó sentado en el acta que a continuación se transcribe:

 

"Estando en la Sala de Libranzas de esta Casa de Moneda, hoy domingo veinte y nuebe de julio de mil ochocientos veinte y uno, primero de la Yndependencia de esta capital de Lima; juntos y congregados en la forma que se acostumbra  según la ordenanza que rige, los Señores Ministros, Oficiales Mayores, Empleados de dotación, meritorios y hasta la gente de color que en clase de peones sirven en las distintas oficinas de la misma Casa: Tomó la palabra el Señor Superintendente don Pablo Terón y Prieto, exponiendo el laudable objeto de la presente consagración, y a mayor abundamiento mandó a mi, el presente escribano, leyese como lo hise el Superior Oficio que le dirigió el Ex(celentísi)mo  S(eñ)or  Don José de San Martín , General en Gefe del Exercito Libertador veinte y tres que rige y auto de obedecimiento puesto a su continuación. Y evacuada la lectura se presentaron gustosos unánimes y conformes, y puestos de pie, hicieron la señal de la cruz como yo, y fueron interrogados por el mismo Señor Superintendente en estos términos: ¿Jurais a Dios y a la patria sostener y defender con vuestra opinión persona y propiedades la Yndependencia del Perú, del Gobierno Español y de qualquier dominación extrangera? y contestaron todos llenos de mayor júbilo: Si juramos, prometemos y nos obligamos: y continuó el Señor Superintendente: Si así lo hicieras Dios os ayude, y si no, el y la patria os lo demande.

 

        Con lo cual quedó concluido este serio y plausible acto. Que firmó dicho Superintendente con los Ministros, Oficiales Mayores, Empleados de dotación y meritorios concurrentes por ante mi el presente Escribano Propietario de la referida Casa, que de todo doy fe."          

 

 

 

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