EL
CÓDIGO
DE HAMMURABI
El Código de Hammurabi es el primer conjunto de
leyes de la historia. En él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido
del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuación
aparecen las primeras treinta leyes.
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Si un señor
acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio,
pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
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Si un señor
imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero
no las puede probar, el acusado de brujería irá al río
(y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo,
su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor
ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo,
el que le imputó de maniobras de brujería será castigado
con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará
la hacienda de su acusador.
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Si un señor
aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar
la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor
será castigado con la muerte.
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Si se presenta
para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá
en su totalidad la pena de este proceso.
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Si un juez
ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento
sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará
que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará
hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además,
públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia
(y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse
con los jueces en un proceso.
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Si un señor
roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado
con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes
robados será (también) castigado con la muerte.
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Si, de la
mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor
ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava,
un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni
contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será
castigado con la muerte.
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Si un señor
roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado
pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá
hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá
hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir,
será castigado con la muerte.
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Si un señor,
habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado
en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya
posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me
lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»;
(si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré
testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador
presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia
lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido
presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso)
los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia
se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian
sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios.
(Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con
la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto
perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata
que había pesado.
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Si el comprador
no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos
en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la
cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el
comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El
propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
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Si el propietario
de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto
perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa
será castigado con la muerte.
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Si el vendedor
ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco
veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
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Si los testigos
de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán
un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta
sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad
la pena de este proceso.
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Si un señor
roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
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Si un señor
ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal
o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava
de un subalterno recibirá la muerte.
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Si un señor
dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente
al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del
pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
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Si un señor
prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve
a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos
de plata.
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Si este
esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará
al palacio; (allí) se realizará una investigación
y se lo devolverán a su dueño.
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Si retiene
al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su
posesión, el señor recibirá la muerte.
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Si el esclavo
huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará
(así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará
libre.
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Si un señor
abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se
le colgará.
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Si un señor
se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá
la muerte.
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Si el bandido
no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente
delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad
y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió
el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
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Si es una
vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán
una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
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Si se declara
un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor
que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del
dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño
de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
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Si un oficial
o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir
para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase
un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista
(militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará
su hacienda.
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Si un oficial
o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey,
ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su
huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la
renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad,
le serán devueltos su campo y su huerto y será él
quien cumplirá las obligaciones del feudo.
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Si un oficial
o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey,
ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones
del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él
cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
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Si su hijo
es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre,
un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así
su madre podrá criarle.
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Si un oficial
o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y
su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó;
(si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto
y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años;
si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa,
éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo
de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá
en feudatario.